DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el ABG. GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ PEREZ actuando en su carácter de defensor de FRANCO GREGORIO MONTERO SOTO titular de la cédula de identidad No. 18.696.825 de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Barbara.