Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el profesional del derecho NELSON BRACHO CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.744.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.337, con domicilio procesal en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia; actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ MEDARDO SUÁREZ PEREZ, portador de la cédula de identidad N° V-20.038.783, JAIME GABRIEL PEREZ DIAZ, portador de la cédula de identidad N° V-19.282.405, KEVIN ANDRES APOSTOL GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad N° V-22.560.563, MICHAEL LEANDRO SOTO PARRA, portador de la cédula de identidad N° V-25.907.248, en contra del J.....