Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio, en fecha 12 de Julio de 2006, mediante resolución N° 370-06, por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con la solicitud realizada por la Defensora Pública Cuarta Penal de la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Doctora Bárbara Rivero, en la causa seguida al ciudadano JORGE EMILIO FERRER BENCOMO, pues habiendo admitido los hechos de conformidad con lo pautado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena aplicable es la que se corresponde con el límite mínimo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, la cual será de ocho (08) añ.....