DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en La Villa del Rosario, en fecha 02 de Julio de 2010, signada con el N° 766-10, contentiva del acto de presentación de los ciudadanos JESÚS ANTONIO BARBOZA PINILLA, JHON JADER POLANCO, JHON JAIRO CHICA LEAL, ELIS YUMAR BERMÚDEZ BENAVIDES, OSCAR JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, WILFREDO CHICA LEAL y DOMINGO JOSÉ RINCÓN OCANDO, identificados en actas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de efectuarse un nuevo acto de presentación de los ciudadanos JESÚS ANTONIO BARBOZA PINILLA, JHON JADER POLANCO, JHON JAIRO CHICA LEAL, ELIS YUMAR BERMÚDEZ BENAVIDES, OSCAR JOSÉ CHIRINOS GONZÁL.....