DISPOSITIVA
En mérito de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ABRAHAM BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° 7.624.044, Inpreabogado N° 25.460, en su carácter de Defensor de la ciudadana YENIRE VANESSA HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.836.519.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 012-19, de fecha 06 de Enero de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana YENIRE VANESSA HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17......