DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Pública Décima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY ENRIQUE CÁRDENAS, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 25 de marzo de 2008, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado a quien el Ministerio Público le atribuye le presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA la .....