Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los profesionales del Derecho ALEX COLMENARES, LUIGGI GRANADILLO y FREDDY FERRER MEDINA, en su condición de defensores privados de los ciudadanos HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA y ELVIS ALFONZO VILLAMIZAR FERNÁNDEZ, en contra de la Jueza IRIS RIERA LAMEDA, órgano subjetivo adscrita al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de las causales establecidas en los numerales 7° y 8° del artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a la Jueza recusad.....