Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.067, actuando en su carácter de defensor privado de la imputada SAMANTHA BEATRIZ OROÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.394.605, contra la decisión N° 489-2023, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia preliminar.