Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.113, en su carácter de defensora del acusado JHONNY GUILLERMO NÚÑEZ EBRAT, titular de la cédula de identidad N° 16.780.977, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de Diciembre de 2005, en el acto de la audiencia preliminar, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal,