Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por DIMAS HERNÁN ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 10.676.862, apoderado judicial del ciudadano GERMAN MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 2.546.881, asistido por el Abogado en ejercicio DEIVY JOSÉ OCANDO MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.722; contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, con sede en el Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Villa del Rosario, en fecha 26 de Enero de 2006, según decisión N° 09-06, en la cual niega la entrega del vehículo, al ciudadano DIMAS HERNÁN ROMERO CHÁVEZ; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.