Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 96.596, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos ESDRAS NEHEMIAS HERNANDEZ LOPEZ y ANTONIO JOSE BRICEÑO TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.792.490, V-14.058.141.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión Nº 4C0331-2022, dictada en fecha 10 de Mayo de 2022, emanada del Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, ofíciese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la o.....