DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE, el SEGUNDO PUNTO DE IMPUGNACION contenido en el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANA CUETO DE MEDINA y ELOY ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS PAUL RINCON RINCON, titular de la cédula de identidad N° 22.230.622, contra decisión N° 0670-19, de fecha 31 de Julio del 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en relación a la omisión de pronunciamiento de la nulidad absoluta de la acusación fiscal, de la prueba anticipada y del acta de prueba anticipada, solicitada por la defensa en el acto de audiencia preliminar.
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