DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa la recusación presentada por LISETH MANZANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.19581.799, quien dice obrar como defensora privada de los ciudadanos ABDEMARO JOSE MANZANO CASTILLO y WILFREDO JOSE CHACIN CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.469.554 y 17.334.456, respectivamente, la cual va dirigida en contra de la ciudadana NURIS GUERRERO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal.