DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RESUELTA la solicitud de aclaratoria planteada por las profesionales del derecho BETTY MARITZA AZUAJE VASQUEZ y GENILIS MARÍA ALVAREZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.366 y 21.724, respectivamente, en su cualidad de Defensoras Privadas del ciudadano NEUTILIO ELIAS ALVAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.169.167, con nomenclatura de Instancia Nº 5C-223.039-2023, presentaron solicitud de aclaratoria del fallo Nº 347-23, emanado de esta Alzada en fecha trece (13) de Octubre de 2023, tómese la misma como parte integrante de aquel.