Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta SALA SEGUNDA (2º) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la inhibición propuesta por el profesional del derecho ROTSEN GREGORIO MÉNDEZ BRAVO, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, en relación al asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 3C-3758-2023, por falta de medios probatorios útiles, pertinentes y necesarias para fundamentar la presente petición, todo de conformidad con los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a.....