Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, ABG. DAISY TROCONE DE RATINO, actuando en colaboración con la ABG. FLOR ARGUELLO VILLAMIZAR, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena (E) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; en su carácter de defensora del imputado JOHN ALEXANDER BEDOYA TREJOS.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1320-13, de fecha 3 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad leg.....