DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de auto interpuestos el primero por el profesional del derecho HECTOR MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.865, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos IRBIS JOSE BUENAHORA ZANCHEZ y JAIRO JOSE SANCHEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.929.904 y 16.123.797, respectivamente, y el segundo por los profesionales del derecho JOSE ANGEL CAMACHO REYES, JAIME JOSE BRANDAO PARTIDAS y JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares interinos, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en Caja Seca,
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nº 1014-18, de fech.....