DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta en fecha 11 de Febrero de 2019, por los profesionales del derecho CARLOS LUIS MEDINA PIÑA y DESIREE GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 140.210 y 140.629, en su carácter de Defensores del ciudadano RENYNSON ENRIQUE BRAVO GONZALEZ, conforme con lo establecido en los artículos 25, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 88 y 89, numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la profesional del derecho INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su condición de Jueza Octava (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.....