DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, precedentemente identificado, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana EGLIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ BÁEZ, antes identificada; contra de la decisión N° 096 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de Enero de 2008, , en la cual niega la entrega del vehículo, a la ciudadana EGLIS DE LOS ANGELES BAEZ, antes identificada; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al.....