Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RIGOBERTO ARIAS PACHECO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.606, en su carácter de Defensor del imputado AUDIO JOSÉ MALPICA VALLES, titular de la cédula de identidad N° 18.427.101; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 24 de Junio de 2006; en tal razón, lo ajustado a derecho es declarar Improcedente la nulidad absoluta solicitada, por cuanto, no se evidencia de las actas que exista violación alguna de las garantías Constitucionales, ni que se le haya causado un gravamen irreparable a su defendido; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.....