DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa la recusación presentada por ALEXANDER MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.743, quien dice obrar como defensor privado designado de los ciudadanos ANDRES ESOINA SILVA, KELVIS HERNANDEZ Y FREDDY LEAL RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nos 28.470.585, 20.147.030 y 20.372.930, respectivamente, la cual va dirigida en contra de la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal.
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