Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por los Defensores Públicos Tercero y Cuarto adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Abogados SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO e IVONNE GUTIERREZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos AMADO MATERAN, JOSÉ GREGORIO TORRES y RICHARD MATERAN, en contra de la Doctora GLENDA MORÁN RANGEL, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia; en la causa N° J01-268-05 seguida a los mencionados ciudadanos a quienes se les atribuye la presunta comisión los delitos de Homicidio Intencional en grado de Frustración, Priv.....