DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados GERALDINE MONTES Y ARGENIS AMESTY, cedula de identidad Nros V.- 19.989.641 y V.- 17.682.814; inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 221.926 y 146.308, en representación de la ciudadana YRAIMA LOURDES PALMA, titular de la cédula de identidad N° 13.561.878.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 882-18, de fecha 01 de Diciembre del 2018, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado decretó entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana YRAIMA LOURDES PALMA, por la presu.....