Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio, por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07 de Febrero de 2006, mediante resolución N° 059-06, en la causa seguida a la ciudadana YAQUELIN CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ, plenamente identificada en actas, pues habiendo admitido los hechos de conformidad con lo pautado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que la referida normativa se encontraba vigente tanto para la fecha de la condena, como para la fecha de la decisión de la presente revisión de sentencia, la pena aplicable sería la que se corresponde con el límite mínimo establecido en la Ley de la materia ya citada, no obstante, en virtu.....