Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALAÑA RAGA, en contra de la decisión Nº 5C-S-032-10, dictada en fecha 8 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual NIEGA la entrega material del vehículo Clase: AUTOMÓVIL, Marca: F HOOMES, Modelo: SEPHYR, Año: 1979, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJ32VS54917, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Placa: 08AD9WV, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, sin perjuicio, que en el caso de que considere que han variado las circunstancias por las cuales se negó dicha entrega, pueda volver a solicitar el referido vehículo.
Publíquese, .....