Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el Abogado OSCAR BRICEÑO, en su carácter de defensor del acusado FRANKLIN MENDOZA MERCADO y por el Abogado FERNANDO SILVA, actuando con el carácter de defensor público del acusado ALEXANDER JOSÉ BORJAS, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 066-10, de fecha 28 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se otorga prórroga del lapso de un (1) año y seis (6) meses, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIÓN
DRA.....