DECISIÓN
Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional, interpuesto por los profesionales del derecho ACISCLO RAFAEL REYES LUGO y DANIEL ALBERTO LOPEZ SALERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 191.983 y 195.012, respectivamente, actuando con el carácter de defensores de los imputados ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDEZ VALDEZ y GERALDO CABRAL CABRAL, de nacionalidad Dominicana, titulares de la cedula de identidad N° E-037-0114267-5 y E-129-0002701-7, plenamente identificados en la causa signada con el numero 3CO-346-2020, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensi.....