Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por AUER BARRETO COLON y JOSERAN BARRETO, ambos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nº 43.480 y 228.203, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos; NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.744.333 y NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.804.643, contra la decisión, Nº 022-2022, de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITIR la contestación interpuesta por el Representante Legal de la Fundación FUNDADEUN abogad.....