Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del Derecho ENRIQUE REYES PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MENDOZA MORALES, ya identificado, en contra de la decisión N° 2520-06, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23 de Julio de 2006, en la causa seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ESCOBAR y ALEJANDRO JOSÉ MENDOZA MORALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Contra el Robo y el Hurto de Vehículo Automotores y 277 del Código Penal, respectivamente, y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión rec.....