Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AMARILIS URDANETA CALDERA, Inscrita en el inpreabogado bajo el numero 268.258, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos CARLOS LUIS PEREZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.861.935, Y RONALDO ANTONIO QUINTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad, Nº V- 31.559.065.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 307-22, de fecha diez (10) de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al.....