DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Profesional del Derecho DETMAN MIRABAL ARISMENDI, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada bajo el N° 3M-740-10, seguida en contra del acusado NERVIS DE JOSÉ IGUARAN FERNÁNDEZ, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítase el presente cuaderno de inhibición en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Juez Presidente
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