DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, precedentemente identificado, en su carácter de defensor de los acusados JEAN CARLOS FERRER VÁSQUEZ y ALBERTO JOSÉ ÁVILA ANDRADE, identificado en actas, a quienes se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO URDANETA y ZUÑIDLA OLIVA ORTEGA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fe.....