DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, identificado en actas, asistido por el Abogado MIGUEL COLLANTES, precedentemente identificado, SEGUNDO la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de Junio de 2010, conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión recurrida por falta de aplicación del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y TERCERO: Se retrotrae la causa al estado en que un Juez de Primera Instancia en funciones de Control distinto al que dictó la decisión aquí anulada al cual corr.....