Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el Abogado JOSÉ LUIS MORA, en su carácter de defensor de los ciudadanos LIUVER OMAR MEDRANO RAMOS, PEDRO JOSÉ VERA ROJAS y FAINER JOSÉ GARCÍA CHOLES, el cual versa sobre la solicitud de medidas cautelares a favor de sus representados, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 del Código Penal, respectivamente, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26 de Octubre del año en curso, mediante decisión N° 2201-06, .....