Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio en fecha 19 de Diciembre de 2005, mediante Resolución N° 652-05, por la ciudadana juez del Tribunal Quinto de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 ejusdem; SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al ciudadano ROLANDO ANTONIO AYALA PAYARES, en la sentencia de fecha 13 de Diciembre 2002, dictada por el Juzgado Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el fallo revisado, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el.....