Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, actuando con el carácter de defensora del imputado JOSÉ DARÍO GÓMEZ MARTÍNEZ, y en consecuencia SE DEBE CONFIRMAR la decisión recurrida, signada con el N° 105-08 dictada en fecha 28 de Enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien s.....