Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, en su carácter de defensor de los acusados NERY ELIZABETH NAME GOVEA, JUVENAL QUEVA TUDARE y BAGIL ANTONIO QUIVA NAME, titulares de la cédula de identidad Nros 3.116.202, 3.454.271 y 13.661.124, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, signada con el N° 1C-173-06, en fecha 27 de Marzo de 2006, en la causa seguida en contra de sus representados por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, en la modalidad de OCULTAMIENTO, o ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, FORJAMIENTO o ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, APROVEC.....