Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio GERARDO VILLASMIL PARRA, en su carácter de defensor de la acusada NEIVIS CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ, en contra del ABOG. ANDRÉS URDANETA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 2M-273-09, en contra del ABOG. ANDRÉS URDANETA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 2M-273-09, por no encontrarse incurso el Juez recusado, en la causal de recusación establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, conforme al artículo 94 ejusdem, el Trib.....