Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dr. FERNANDO SILVA PEREZ, en su carácter de Juez Profesional Integrante de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por encontrarse incurso en dicha causal de inhibición, en el asunto Nro. VP03-R-2016-000184, contentivo del recurso de Apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho MIGUEL ANGEL GONZALEZ y MARIA ISABEL MOYA ALFONZO, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano HELY SAMUEL MORILLO OLMOS, contra la decisión Nro 046-16, dictada en fecha 24 de Noviembre del año 2015,.....