Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ARCENIO ENRIQUE GUERRA LÓPEZ, en su carácter de víctima, asistido por el profesional del Derecho GUSTAVO MELÉNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en la cual decreta medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256, en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.