DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁENZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOSWI, en contra de la Abogada OLYS CASTILLO GUERRERO, en su carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 13C-17551-10, por no encontrarse incursa la mencionada Juzgadora, en la causal de recusación establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, conforme al artículo 94 ejusdem, el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia continuará conociendo del proceso instaurado.
Publíquese, regístrese en el libro r.....