DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho Abg. LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL ORDINARIO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSE RICARDO DELGADO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 24.510.061, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.