Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA VILLASMIL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.410.385, con el carácter de progenitora del imputado JOSÉ GREGORIO CORREA VILLASMIL, debidamente asistida por el Profesional del Derecho NILO FERNÁNDEZ, en contra del Juzgado Noveno de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al sobrevenir la causal prevista en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES
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