En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la abogada MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en el asunto signado con el Nro. 1C-18.951-19, seguido en contra de los ciudadanos ORLANDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. E- 83089396, WILLIAM INCIARTE, titular de la cedula de identidad V-1.660.139, NEURO SATURNO, titular de la cedula de identidad V- 12.344.299, VICTOR RENE GIL, titular de la cedula de identidad V- 19.819.652, LUIS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad V- 27.491.705, JESUS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V- 28.491.069, LEONARDO FINOL, titular de la cedula de identidad V- 17.479.099, por la pres.....