DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CESAR ENRIQUE CALZADILLA IRIARTE, titular de la cédula de identidad N° 17.585.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.167, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS ARIAS AVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.829.595.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 013-19, de fecha 21 de Febrero de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal declaró INADMISIBLE la acusación privada intentada por el ciudadano JOSE LUIS ARIAS AVILA, incoado en contra de los ciudadanos ELIESIB LOPEZ ANDRADE, GAMALIEL ELIAS LOPEZ OQ.....