DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 152.377 y 278.670, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Defensores del ciudadano, FERMIN FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20945.917.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión Nº 058-21, de fecha 19 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.....