DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. VERONICA VALBUENA VERA, Jueza Profesional integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 7 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº 7C-502-02, de la nomenclatura de Instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HELI VILLALOBOS, en su carácter defensor del ciudadano EDWAR JOSE MORILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-10.415.388, contra la decisión signada bajo el No. 221-19, de fecha 23 de Mayo de 2019, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia con Competencia Municipa.....