Por los fundamentos de derecho antes expuestos ESTA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinaria, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS LUÍS PAZ DURAN y por el profesional del derecho ENDERSON HUMBRIA VERA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER JESÚS BRACHO, contra la decisión N° 029-10, dictada en fecha 10 de Mayo de 2010, publicada en su texto íntegro en fecha 21 de Mayo de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual ese Juzgado realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Condenó a los ciudadanos CARLOS LUÍS PAZ DURAN y ALEXANDER JESÚS BRACHO, por la comisión del delito de ROBO .....