DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, Jueza Profesional integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 7 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº 10C-18518-19 (nomenclatura de Instancia), al haber emitido opinión en fecha 08 de Noviembre de 2018, en el asunto principal signado bajo el Nº 5C-21512-18, en el ejercicio de sus atribuciones como Jueza Provisoria de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a los recursos de apelación de autos interpuestos, el primero por los profesionales del .....