DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto distinguido alfanuméricamente VP11-P2005-001173; por cuanto el Juez al decretar la medida innominada infringió los derechos de las partes en la investigación; y en consecuencia y se ORDENA a otro Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien corresponda por distribución, proceda a pronunciarse en relación a la solicitud de medida innominada planteada por el Representante del Ministerio Público, con prescindencia de los motivo.....